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 Normativa >> Ley 5784 >> Fecha 19/08/1975 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 5784 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

ARTICULO 23.- Para que la junta directiva pueda sesionar se necesita

que concurran no menos de cuatro de sus miembros. Todo acuerdo o

resolución se tomará por simple mayoría de los presentes. En caso de

empate, el voto del presidente se computará como doble. Las decisiones

de la junta directiva podrán ser revisadas en la siguiente sesión y serán

apelables ante la asamblea general.

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