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ARTICULO 23.- Para que la junta directiva pueda sesionar se necesita
que concurran no menos de cuatro de sus miembros. Todo acuerdo o
resolución se tomará por simple mayoría de los presentes. En caso de
empate, el voto del presidente se computará como doble. Las decisiones
de la junta directiva podrán ser revisadas en la siguiente sesión y serán
apelables ante la asamblea general.
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