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 Normativa >> Ley 5784 >> Fecha 19/08/1975 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 5784 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTICULO 24.- Las atribuciones de la junta directiva son:

a) Acordar las convocatorias de la asamblea general ordinaria y de las

asambleas extraordinarias conforme a la ley;

b) Representar al Colegio de Cirujanos Dentistas en las asambleas

universitarias conforme a la ley;

c) Elegir las materias que han de ser objeto preferente de estudio,

investigación y debate en las reuniones académicas del Colegio;

d) Dirigir las publicaciones periódicas que se hagan por cuenta del

Colegio y subvencionar las que estime conveniente para el desarrollo de

la odontología;

e) Examinar las cuentas de la tesorería;

f) Acordar todo gasto extraordinario que no pase de dos mil colones;

g) Promover congresos nacionales y centroamericanos de odontología.

Favorecer el intercambio profesional entre los cirujanos dentistas

nacionales y extranjeros e invitar a profesores universitarios,

conferenciantes nacionales y extranjeros;

h) Administrar el Fondo de Mutualidad y Subsidios en la forma en que

establece esta ley;

i) Presentar a la asamblea general el informe económico anual y el

presupuesto de gastos del año siguiente, para su examen y aprobación;

j) Conocer de las faltas de los miembros del Colegio y de las que

cometan los empleados y demás funcionarios del mismo y aplicar las

sanciones correspondientes;

k) Nombrar y remover los funcionarios y empleados del Colegio, no

pudiendo recaer esos nombramientos en miembros de la propia junta

directiva;

l) Examinar la memoria anual de la directiva que elaborará el

secretario para ser presentada a la asamblea general;

m) Resolver los asuntos de orden interno que no estén reservados a la

asamblea general;

n) Remover al miembro que, sin causa justificada, no asista a cuatro

sesiones ordinarias o extraordinarias en un período de seis meses; y

ñ) Las demás atribuciones que la ley y los reglamentos le señalen.

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