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ARTICULO 24.- Las atribuciones de la junta directiva son:
a) Acordar las convocatorias de la asamblea general ordinaria y de las
asambleas extraordinarias conforme a la ley;
b) Representar al Colegio de Cirujanos Dentistas en las asambleas
universitarias conforme a la ley;
c) Elegir las materias que han de ser objeto preferente de estudio,
investigación y debate en las reuniones académicas del Colegio;
d) Dirigir las publicaciones periódicas que se hagan por cuenta del
Colegio y subvencionar las que estime conveniente para el desarrollo de
la odontología;
e) Examinar las cuentas de la tesorería;
f) Acordar todo gasto extraordinario que no pase de dos mil colones;
g) Promover congresos nacionales y centroamericanos de odontología.
Favorecer el intercambio profesional entre los cirujanos dentistas
nacionales y extranjeros e invitar a profesores universitarios,
conferenciantes nacionales y extranjeros;
h) Administrar el Fondo de Mutualidad y Subsidios en la forma en que
establece esta ley;
i) Presentar a la asamblea general el informe económico anual y el
presupuesto de gastos del año siguiente, para su examen y aprobación;
j) Conocer de las faltas de los miembros del Colegio y de las que
cometan los empleados y demás funcionarios del mismo y aplicar las
sanciones correspondientes;
k) Nombrar y remover los funcionarios y empleados del Colegio, no
pudiendo recaer esos nombramientos en miembros de la propia junta
directiva;
l) Examinar la memoria anual de la directiva que elaborará el
secretario para ser presentada a la asamblea general;
m) Resolver los asuntos de orden interno que no estén reservados a la
asamblea general;
n) Remover al miembro que, sin causa justificada, no asista a cuatro
sesiones ordinarias o extraordinarias en un período de seis meses; y
ñ) Las demás atribuciones que la ley y los reglamentos le señalen.
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