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 Normativa >> Ley 5784 >> Fecha 19/08/1975 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 5784 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTICULO 26.- Las ausencias del presidente serán suplidas por el

vicepresidente y en ausencia de éste, por los vocales en el orden de su

nombramiento.

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