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CAPITULO VI
De los Fondos del Colegio
ARTICULO 31.- Constituirán los fondos del Colegio:
a) El patrimonio actual del Colegio;
b) Las sumas que se pagan por inscripción;
c) Las cuotas que deben satisfacer sus miembros;
d) Las contribuciones y multas que se impongan a los miembros del
Colegio;
e) Las donaciones y subvenciones que se acuerden a su favor;
f) Los ingresos por concepto del timbre odontológico;
(NOTA: véase la ley No. 24 de 19 de noviembre de 1941, reformada
por la ley 3752 del 4 de octubre de 1966, donde se crea y desglosa
el valor de este timbre)
g) Los intereses provenientes del Fondo de Préstamos del Colegio; y
h) Los alquileres y cualesquier otro ingreso proveniente de otras
fuentes.
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