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 Normativa >> Ley 5784 >> Fecha 19/08/1975 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 5784 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

CAPITULO VI

De los Fondos del Colegio

ARTICULO 31.- Constituirán los fondos del Colegio:

a) El patrimonio actual del Colegio;

b) Las sumas que se pagan por inscripción;

c) Las cuotas que deben satisfacer sus miembros;

d) Las contribuciones y multas que se impongan a los miembros del

Colegio;

e) Las donaciones y subvenciones que se acuerden a su favor;

f) Los ingresos por concepto del timbre odontológico;

(NOTA: véase la ley No. 24 de 19 de noviembre de 1941, reformada
por la ley 3752 del 4 de octubre de 1966, donde se crea y desglosa
el valor de este timbre)

g) Los intereses provenientes del Fondo de Préstamos del Colegio; y

h) Los alquileres y cualesquier otro ingreso proveniente de otras

fuentes.

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