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 Normativa >> Ley 5784 >> Fecha 19/08/1975 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 5784 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

CAPITULO VII

Del Fondo de Mutualidad y Subsidios

ARTICULO 33.- Los miembros del Colegio estarán obligados a pagar una

cuota cuyo monto, forma de pago y distribución fijará la Asamblea

General. Lo recaudado por dicha cuota será destinado al Fondo de

Mutualidad y Subsidios, Fondo Común del Colegio y al Fondo de Retiro

Odontológico.

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