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 Normativa >> Ley 5784 >> Fecha 19/08/1975 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 5784 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

ARTICULO 36.- Estarán exentos de contribución para el Fondo de

Mutualidad, conservando todos los derechos, los mutualistas mayores de

sesenta y cinco años y, temporalmente, los miembros a quienes la junta

directiva conceda esa gracia en atención a dificultades económicas.

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