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 Normativa >> Ley 6739 >> Fecha 28/04/1982 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6739 - Articulo 1
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Artículo 1
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(*)Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz

(*)(Modificada la denominación de esta ley por el artículo 1° inciso a) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

De la competencia

ARTICULO 1º.- Corresponderá al (*)Ministerio de Justicia y Paz:

(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

a) Actuar como órgano de enlace entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

b) Ser el organismo rector de la política criminológica y penalógica.

c) Administrar el sistema de registros oficiales sobre bienes y personas jurídicas.

d) Actuar como órgano facilitador y coordinador de los centros cívicos, que se crearán para centralizar los servicios que brindan las entidades públicas.

( Así adicionado este inciso por el artículo 13, inciso a), de la Ley de Creación de los Centros Cívicos 7582 de 12 de marzo de 1996)

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