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(*)Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz
(*)(Modificada la denominación de esta ley por el artículo 1° inciso a) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
De
la competencia
ARTICULO
1º.- Corresponderá al (*)Ministerio de Justicia y Paz:
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de
setiembre de 2009)
a)
Actuar como órgano de enlace entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
b)
Ser el organismo rector de la política criminológica y penalógica.
c)
Administrar el sistema de registros oficiales sobre bienes y personas
jurídicas.
d)
Actuar como órgano facilitador y coordinador de los centros cívicos, que se
crearán para centralizar los servicios que brindan las entidades públicas.
( Así adicionado este inciso por el artículo 13, inciso a), de la Ley de
Creación de los Centros Cívicos Nº 7582 de 12 de
marzo de 1996)
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