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 Normativa >> Ley 6739 >> Fecha 28/04/1982 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6739 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

ARTICULO 3º.- El (*)Ministerio de Justicia y Paz ejercerá sus funciones por medio de las siguientes dependencias principales:

(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

a) Dirección General de Adaptación Social.

b) Dirección General del Registro Nacional.

c)     El Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social , adscrito al despacho del ministro o la ministra, que estará conformado por: la Dirección General de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana ; la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos; la Dirección de Espectáculos Públicos y la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso c) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

d) Cualesquiera otras que en el futuro se considere necesario crear.

(Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° inciso c) de ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009, que lo traspasó del antiguo inciso c) al inciso d) actual)

 

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