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ARTICULO
3º.- El (*)Ministerio de Justicia y Paz ejercerá sus funciones por medio de las
siguientes dependencias principales:
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de
setiembre de 2009)
a)
Dirección General de Adaptación Social.
b)
Dirección General del Registro Nacional.
c)
El Sistema Nacional de Promoción de
la Paz Social
, adscrito al despacho del ministro o la ministra, que estará conformado por:
la Dirección General
de Promoción de
la Paz
y
la Convivencia Ciudadana
;
la Dirección Nacional
de Resolución Alternativa de Conflictos;
la Dirección
de Espectáculos Públicos y
la Comisión Nacional
de Prevención de
la Violencia
y
la Promoción
de
la Paz Social.
(Así adicionado el inciso
anterior
por
el artículo 1° inciso c) de la ley N° 8771 del 14 de
setiembre de 2009)
d)
Cualesquiera otras que en el futuro se considere necesario crear.
(Así
corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° inciso c) de ley
N° 8771 del 14 de setiembre de 2009, que lo traspasó del antiguo inciso c) al
inciso d)
actual)
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