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 Normativa >> Ley 6739 >> Fecha 28/04/1982 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 6739 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6º.- Serán organismos adscritos al (*)Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes:

(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

a) La Procuraduría General de la República, la cual contará con independencia administrativa y se regirá por las normas de su ley orgánica, 3848 del 10 de enero de 1967.

(NOTA: La actual Ley Orgánica de la Procuraduría General es la 6815 de 27 de setiembre de 1982)

b) La Junta Administrativa del Registro Nacional, la cual funcionará de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en la ley 5695 del 28 de mayo de 1975.

c) El Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, creado mediante la ley 4762 del 8 de mayo de 1971.

ch) El Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, el cual se regirá según los compromisos contenidos en el Convenio Constitutivo, ratificado mediante la ley 6135 del 18 de noviembre de 1977.

d) La Junta Administrativa de los centros cívicos, la cual funcionará de acuerdo con los términos y las condiciones de la Ley de creación de los centros cívicos.

(Así adicionado este inciso por el artículo 13, inciso b), de la Ley de Creación de los Centros Cívicos 7582 de 12 de marzo de 1996)

 

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