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Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia estará a cargo de un ministro,
quien constituirá la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las
funciones que se establecen en la presente ley. Contará, además, con un
viceministro, de nombramiento del Presidente de la República.
Corresponderá al ministro nombrar, disciplinar y remover al personal,
tanto del Ministerio como de los organismos que contempla esta ley.
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