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Disposiciones generales
Artículo 8º.- El Ministerio de Justicia asumirá las funciones que las
leyes vigentes asignan al Ministerio de Justicia y Gracia y al Ministerio
de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia y sustituirá a estos
ministerios, en todos los casos en que las leyes vigentes les asignan
funciones dentro del campo de la competencia específica que la presente
ley le atribuye.
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