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Artículo 10.- El personal de las dependencias pertenecientes al
Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia, y el de la
Procuraduría General de la República y demás organismos que se adscriben al
Ministerio que, como resultado de la vigencia de la presente ley, deba
traspasarse al Ministerio de Justicia, conservará inalterados todos sus
derechos adquiridos en su relación de servicio.
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