Buscar:
 Normativa >> Ley 6739 >> Fecha 28/04/1982 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Ley 6739 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
10

Artículo 10.- El personal de las dependencias pertenecientes al

Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia, y el de la

Procuraduría General de la República y demás organismos que se adscriben al

Ministerio que, como resultado de la vigencia de la presente ley, deba

traspasarse al Ministerio de Justicia, conservará inalterados todos sus

derechos adquiridos en su relación de servicio.

Ir al inicio de los resultados