De
las funciones
ARTICULO
7º.- Serán funciones del Ministerio de Justicia:
a)
Coordinar todos los planes y programas oficiales vinculados, directa o
indirectamente, con la prevención de la delincuencia.
b)
Formular, desarrollar y administrar programas y proyectos para la prevención
del delito, la investigación de las conductas criminológicas y la determinación
de las causas y factores de la delincuencia en Costa Rica.
c)
Administrar el sistema penitenciario del país y ejecutar las medidas privativas
de la libertad individual, de conformidad con la ley de creación de la
Dirección General de Adaptación Social, Nº 4762 del 8
de mayo de 1971.
ch) Desarrollar programas conducentes
a perfeccionar los medios, procedimientos y técnicas que se emplean para tratar
al delincuente, con el propósito de evitar la reincidencia y, en su caso,
asegurar su readaptación social.
d)
Administrar el sistema nacional de registros e inscripciones de bienes y
personas jurídicas, de conformidad con lo que estipula la ley de creación del
Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975.
e)
Autorizar el funcionamiento de las asociaciones que se constituyan de
conformidad con la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939,
o inscribir sus respectivos estatutos, así como la personería de los correspondientes órgano directivos.
f)
Preparar o autorizar todos los proyectos de ley, así como los decretos
ejecutivos que le encomiende el Poder Ejecutivo Ejecutivo.
g)
Autorizar las ediciones oficiales de cualquier texto legal.
h)
Coordinar los planes y programas dirigidos al desarrollo y funcionamiento de
los centros cívicos.
( Así adicionado este inciso por el artículo 13, inciso c), de la Ley de
Creación de los Centros Cívicos Nº 7582 de 12 de
marzo de 1996)
i)
Las demás que le asigne el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley.
( Así modificada su numeración por el artículo 13, inciso d), de la Ley de
Creación de los Centros Cívicos Nº 7582 de 12 de
marzo de 1996, que lo traspasó del antiguo h) al actual)