8
Disposiciones
generales
ARTICULO
8º.- El Ministerio de Justicia asumirá las funciones que las leyes vigentes
asignan al Ministerio de Justicia y Gracia y al Ministerio de Gobernación,
Policía, Justicia y Gracia y sustituirá a estos ministerios, en todos los casos
en que las leyes vigentes les asignan funciones dentro del campo de la
competencia específica que la presente ley le atribuye.
|