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ARTICULO
10.- El personal de las dependencias pertenecientes al Ministerio de
Gobernación, Policía, Justicia y Gracia, y el de la Procuraduría
General de la República y demás organismos que se adscriben al
Ministerio que, como resultado de la vigencia de la presente ley, deba traspasarse
al Ministerio de Justicia, conservará inalterados todos sus derechos
adquiridos en su relación de servicio.
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