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 Normativa >> Ley 6739 >> Fecha 28/04/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6739 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2º.- El (*)Ministerio de Justicia y Paz estará a cargo de un ministro, quien constituirá la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que se establecen en la presente ley. Contará, además, con un viceministro, de nombramiento del Presidente de la República. 

(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

Corresponderá al ministro nombrar, disciplinar y remover al personal, tanto del Ministerio como de los organismos que contempla esta ley.

 

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