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ARTICULO
4º.- El (*)Ministro de Justicia y Paz podrá establecer consejos asesores y comités
consultivos y de coordinación, a fin de facilitar la participación de
entidades, funcionarios y particulares en los procedimientos de gestación,
adopción y ejecución de las decisiones y actos, en cualquiera de los campos de
su competencia.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de
setiembre de 2009)
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