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 Normativa >> Ley 6739 >> Fecha 28/04/1982 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6739 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4º.- El (*)Ministro de Justicia y Paz podrá establecer consejos asesores y comités consultivos y de coordinación, a fin de facilitar la participación de entidades, funcionarios y particulares en los procedimientos de gestación, adopción y ejecución de las decisiones y actos, en cualquiera de los campos de su competencia.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

 

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