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 Normativa >> Ley 6739 >> Fecha 28/04/1982 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6739 - Articulo 7
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Artículo 7
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De las funciones

ARTICULO 7º.- Serán funciones del (*)Ministerio de Justicia y Paz:

(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

a) Coordinar todos los planes y programas oficiales vinculados, directa o indirectamente, con la prevención de la delincuencia.

b) Formular, desarrollar y administrar programas y proyectos para la prevención del delito, la investigación de las conductas criminológicas y la determinación de las causas y factores de la delincuencia en Costa Rica.

c) Administrar el sistema penitenciario del país y ejecutar las medidas privativas de la libertad individual, de conformidad con la ley de creación de la Dirección General de Adaptación Social, 4762 del 8 de mayo de 1971.

ch) Desarrollar programas conducentes a perfeccionar los medios, procedimientos y técnicas que se emplean para tratar al delincuente, con el propósito de evitar la reincidencia y, en su caso, asegurar su readaptación social.

d) Administrar el sistema nacional de registros e inscripciones de bienes y personas jurídicas, de conformidad con lo que estipula la ley de creación del Registro Nacional, 5695 del 28 de mayo de 1975.

e) Autorizar el funcionamiento de las asociaciones que se constituyan de conformidad con la ley 218 del 8 de agosto de 1939, o inscribir sus respectivos estatutos, así como la personería de los correspondientes órgano directivos.

f) Preparar o autorizar todos los proyectos de ley, así como los decretos ejecutivos que le encomiende el Poder Ejecutivo Ejecutivo.

g) Autorizar las ediciones oficiales de cualquier texto legal.

h) Coordinar los planes y programas dirigidos al desarrollo y funcionamiento de los centros cívicos.

( Así adicionado este inciso por el artículo 13, inciso c), de la Ley de Creación de los Centros Cívicos 7582 de 12 de marzo de 1996)

i)     Impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

j)     Apoyar, desde la perspectiva de prevención de la violencia, al Ministerio de Seguridad Pública en materia de las armas de fuego en el país, como medio para promover la cultura de paz y la no violencia.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

k)     Promocionar la resolución alternativa de conflictos como una forma de desarrollar una cultura de paz, sin menoscabo de las demás funciones establecidas en la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, Nº 7727.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

l)     Propiciar la mejor articulación interinstitucional, a fin de cumplir el mandato de la Ley general de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, Nº 7440.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

m)   Promover la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de organismo dedicado a promover la paz y la no violencia.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

n)    Las demás que le sean asignadas por ley o decreto.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

ñ) Las demás que le asigne el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley.

(Así modificada su numeración por el artículo 13, inciso d), de la Ley de Creación de los Centros Cívicos 7582 de 12 de marzo de 1996, que lo traspasó del antiguo h) al actual)

(Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009, que lo traspasó del antiguo inciso i) al inciso ñ) actual)

 

 

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