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Disposiciones
generales
ARTICULO
8º.- El (*)Ministerio de Justicia y Paz asumirá las funciones que las leyes vigentes
asignan al (*)Ministerio de Justicia y Paz y al (*)Ministerio de Gobernación,
Policía, Justicia y Paz y sustituirá a estos ministerios, en todos los casos
en que las leyes vigentes les asignan funciones dentro del campo de la
competencia específica que la presente ley le atribuye.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de
setiembre de 2009)
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