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ARTICULO
10.- El personal de las dependencias pertenecientes al (*)Ministerio de
Gobernación, Policía, Justicia y Paz, y el de la Procuraduría
General de la República y demás organismos que se adscriben al
Ministerio que, como resultado de la vigencia de la presente ley, deba traspasarse
al (*)Ministerio de Justicia y Paz, conservará inalterados todos sus derechos
adquiridos en su relación de servicio.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de
setiembre de 2009)
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