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 Normativa >> Ley 6739 >> Fecha 28/04/1982 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 6739 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10.- El personal de las dependencias pertenecientes al (*)Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Paz, y el de la Procuraduría General de la República y demás organismos que se adscriben al Ministerio que, como resultado de la vigencia de la presente ley, deba traspasarse al (*)Ministerio de Justicia y Paz, conservará inalterados todos sus derechos adquiridos en su relación de servicio.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

 

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