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 Normativa >> Ley 6739 >> Fecha 28/04/1982 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 6739 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTICULO 12.- ( Adicionado por el artículo 33 de la Ley 6975 de 30 de noviembre de 1984 y relativo a pensiones de Registro Nacional para personal Administración Central Ministerio Justicia y Adaptación Social, fue anulado por Resolución de la Sala Constitucional 2765 de las 15:09 horas del 15 de junio de 1993)

TRANSITORIO UNICO.- El titular de la Cartera de Justicia, desempeñará las funciones de Procurador General de la República hasta el 8 de mayo de 1982.

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