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 Normativa >> Ley 4588 >> Fecha 27/05/1970 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4588 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 4588

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1970 el plazo de funcionamiento de la Comisión integrada para estudiar la legislación penal y leyes conexas, en relación con la Reforma Penitenciaria, a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 4120 de 28 de mayo de 1968.

Se suspenden, por el plazo indicado, los efectos de las disposiciones de los artículos 49 de la Ley de la Administración Financiera, 13 de la Ley de Salarios del Poder Judicial, 6º de la ley Nº 2248 y Capítulo 3.01 de la Ley de Presupuesto, que se opongan al pago de las respectivas dietas, para el normal funcionamiento de dicha Comisión.

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