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 Normativa >> Ley 4714 >> Fecha 25/01/1971 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 4714 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Dentro de la demarcación de este parque nacional queda prohibido:

a) Talar árboles y extraer productos forestales de cualquier especie;

b) Cazar o capturar animales silvestres o recolectar o extraer cualquiera de sus productos o despojos;

c) Recolectar o extraer rocas: minerales, fósiles o cualquier otro producto geológico; y

d) Recolectar o extraer cualquier objeto de interés histórico, prehistórico o arqueológico.

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