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Artículo 4º.- La Dirección General Forestal de
Ministerio de Agricultura y Ganadería gestionará la compra directa o la
expropiación de los terrenos reducidos a dominio particular comprendidos dentro
de la demarcación de este parque nacional. El traslado de ocupantes de terrenos
sin inscribir, se gestionará con el Instituto de Tierras y Colonización.
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