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 Normativa >> Ley 4714 >> Fecha 25/01/1971 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 4714 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- La Dirección General Forestal de Ministerio de Agricultura y Ganadería gestionará la compra directa o la expropiación de los terrenos reducidos a dominio particular comprendidos dentro de la demarcación de este parque nacional. El traslado de ocupantes de terrenos sin inscribir, se gestionará con el Instituto de Tierras y Colonización.

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