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Artículo 5º.- La Dirección General Forestal de
Ministerio de Agricultura y Ganadería preparará y ejecutará los planes de
manejo y desarrollo para este parque nacional. Asimismo, dictará y aplicará los
reglamentos y demás disposiciones pertinentes para la seguridad de los visitantes,
para la obtención de permisos para recolectar especímenes para investigación
científica y para la protección en general de los recursos naturales del
parque.
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