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Artículo 6º.- La Dirección General Forestal del
Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá cobrar tarifas de admisión al
parque y de uso de sus instalaciones. Igualmente, podrá recibir los ingresos
que deban pagar los concesionarios, en base a los contratos respectivos. Estos
ingresos pasarán a formar parte del fondo forestal.
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