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 Normativa >> Ley 4714 >> Fecha 25/01/1971 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 4714 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º.- Rige a partir de su publicación.

Casa Presidencial.- San José, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno.

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