N° 1172
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
Artículo
único.- El documento, ya sea público o privado, en que conste la venta, cambio,
donación o traspaso de un vehículo debe pagar los impuestos de timbre fiscal y de
papel sellado, de acuerdo con la cuantía o precio de la respectiva operación y
en los términos que indican los artículos 240 a 256 y 272 del Código Fiscal.
Casa
Presidencial, .- San José, a los veinte días del mes de junio del mil
novecientos cincuenta.
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