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 Normativa >> Ley 1172 >> Fecha 20/06/1950 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1172 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 1172

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

            Artículo único.- El documento, ya sea público o privado, en que conste la venta, cambio, donación o traspaso de un vehículo debe pagar los impuestos de timbre fiscal y de papel sellado, de acuerdo con la cuantía o precio de la respectiva operación y en los términos que indican los artículos 240 a 256 y 272 del Código Fiscal.

            Casa Presidencial, .- San José, a los veinte días del mes de junio del mil novecientos cincuenta.

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