1
Artículo 1º.- Refórmase el artículo 91 del Código de Trabajo para
que se lea así:
"Artículo 91.- El Patronato Nacional de la Infancia, sus respectivas
Juntas Provinciales de Protección a la Infancia o sus representantes
autorizados pueden otorgar, en casos muy calificados, autorizaciones
escritas especiales para permitir el trabajo nocturno de los menores que
hayan cumplido dieciséis años, a los efectos del aprendizaje o de la
formación profesional, en aquellas industrias u ocupaciones en las que el
trabajo deba efectuarse continuamente".
|