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 Normativa >> Ley 5313 >> Fecha 14/08/1973 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5313 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 91 del Código de Trabajo para

que se lea así:

"Artículo 91.- El Patronato Nacional de la Infancia, sus respectivas

Juntas Provinciales de Protección a la Infancia o sus representantes

autorizados pueden otorgar, en casos muy calificados, autorizaciones

escritas especiales para permitir el trabajo nocturno de los menores que

hayan cumplido dieciséis años, a los efectos del aprendizaje o de la

formación profesional, en aquellas industrias u ocupaciones en las que el

trabajo deba efectuarse continuamente".

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