N° 3155
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
(Nota:
El texto de esta ley fue reformada parcialmente y reproducido su tetxo de forma
integrada por el artículo 1° de la ley N° 4786 del 5 de julio de 1971,
por lo que se reproduce a continuación:)
Artículo 1°-Créase
un Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en sustitución del Ministerio
de Obras Públicas, asumiendo el nuevo Despacho los derechos y obligaciones del
anterior que sean compatibles con los objetos establecidos en el artículo
siguiente.
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