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 Normativa >> Ley 3155 >> Fecha 05/08/1963 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 3155 - Articulo 3
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Artículo 3
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    Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante decreto creará las Direcciones y Dependencias necesarias para la mejor organización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

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