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 Normativa >> Ley 3155 >> Fecha 05/08/1963 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 3155 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Para los efectos de la presente ley, se considerará que las edificaciones para la enseñanza primaria, media o vocacional comprende, además de la planta física y demás obras complementarias, lo bienes muebles accesorios que la complementan.

Ninguna persona o entidad pública o privada podrá construir edificaciones de esta naturaleza sin la previa aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

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