Artículo
9º.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
destine materiales y servicios obtenidos a través de las partidas consignadas
en los presupuestos ordinarios y extraordinarios a la ejecución de obras o
actividades de bien público que pueda realizar conjuntamente con:
Municipalidades, Juntas de Protección Social, Juntas de Educación, Juntas
Administrativas de colegios dedicados a la enseñanza o de instituciones públicas
de desarrollo comunal, etc.
También
podrá entregar dichos materiales y servicios a citadas instituciones como
colaboración en la ejecución de las obras; y contratar directamente con ellas
la construcción, mantenimiento y mejoras de edificios públicos, carreteras,
caminos, puentes, aeropuertos y toda clase de obras públicas, así como la
fabricación de mobiliario, cubriendo los gastos que tales contratos causen de
las partidas destinadas a obras por licitación.
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