LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
(Nota:
El texto de esta ley fue reformada parcialmente y reproducido su tetxo de forma
integrada mediante ley N° 4220 del 8 de noviembre de 1968, por lo que se
reproduce a continuación:)
Articulo
1°-Créase un Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio
de Obras Públicas, asumiendo el nuevo Despacho los derechos y obligaciones del
anterior, que sean compatibles con los objetivos establecidos en el articulo
siguiente.
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