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 Normativa >> Ley 3155 >> Fecha 05/08/1963 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3155 - Articulo 1
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

(Nota: El texto de esta ley fue reformada parcialmente y reproducido su tetxo de forma integrada mediante ley N° 4220 del 8 de noviembre de 1968, por lo que se reproduce a continuación:)

Articulo 1°-Créase un Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, asumiendo el nuevo Despacho los derechos y obligaciones del anterior, que sean compatibles con los objetivos establecidos en el articulo siguiente.

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