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 Normativa >> Ley 3155 >> Fecha 05/08/1963 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 3155 - Articulo 6
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Artículo 6
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   Artículo 6º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá adquirir, por compraventa directa o por medio de expropiación, bienes muebles e inmuebles siguiendo el procedimiento establecido en la ley Nº 1851 de 28 de febrero de 1955. No obstante podrá efectuar avalúos directamente cuando los valores sean inferiores a ¢ 10,000.00 a juicio  del Ministerio.

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