Artículo 6º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá adquirir,
por compraventa directa o por medio de expropiación, bienes muebles e inmuebles
siguiendo el procedimiento establecido en la ley Nº 1851 de 28 de febrero de
1955. No obstante podrá efectuar avalúos directamente cuando los valores sean
inferiores a ¢ 10,000.00 a juicio del
Ministerio.
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