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Artículo 2º.- Se considerarán instituciones de educación
superior parauniversitaria las reconocidas así por el
Consejo Superior de Educación, y cuyo objetivo principal sea ofrecer carreras
completas, de dos o tres años de duración, a personas egresadas de la educación
diversificada.
El nivel de las carreras de educación superior parauniversitaria es intermedio, entre la educación
diversificada y la educación superior universitaria.
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