3
Artículo 3º.- Además del objetivo principal, señalado en el
artículo segundo de esta ley, las instituciones de educación superior parauniversitaria tendrán también los fines siguientes:
a)
Ofrecer programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros
de la comunidad.
b)
Promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de acción social y
de investigación de los problemas de ésta.
c)
Contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura
nacional.
ch) Ofrecer servicios descentralizados
a las universidades oficiales del país, mediante convenios firmados con ellas.
d)
Propiciar el avance del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más
justa, libre, próspera y democrática.
e)
Ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le permitan
cursar carreras de la educación parauniversitaria
sobre bases más sólidas.
|