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 Normativa >> Ley 6541 >> Fecha 19/11/1980 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6541 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Además del objetivo principal, señalado en el artículo segundo de esta ley, las instituciones de educación superior parauniversitaria tendrán también los fines siguientes:

a) Ofrecer programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad.

b) Promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de acción social y de investigación de los problemas de ésta.

c) Contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional.

ch) Ofrecer servicios descentralizados a las universidades oficiales del país, mediante convenios firmados con ellas.

d) Propiciar el avance del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más justa, libre, próspera y democrática.

e) Ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le permitan cursar carreras de la educación parauniversitaria sobre bases más sólidas.

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