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 Normativa >> Ley 6541 >> Fecha 19/11/1980 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 6541 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º.- Al cumplir, satisfactoriamente, con los requisitos de graduación, el alumno adquirirá un título de diplomado, con indicación de la especialidad, a nivel superior parauniversitario. Ese título le dará derecho al ejercicio de la actividad, para la cual se ha capacitado.

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