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Artículo 7º.- La Dirección Forestal, con la colaboración de la
Corporación Municipal de Grecia, gestionará la compra directa o la
expropiación de los terrenos reducidos a dominio particular y de las
mejoras de ocupantes de terrenos sin inscribir, comprendidos dentro de la
demarcación de esa reserva y que sean indispensables para su integración.
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