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 Normativa >> Ley 5463 >> Fecha 24/12/1973 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 5463 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- La Dirección Forestal, conjuntamente con el organismo

indicado en el artículo anterior, podrá efectuar los trabajos para

proteger los recursos hidrológicos de la reserva forestal establecida.

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