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 Normativa >> Ley 5463 >> Fecha 24/12/1973 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 5463 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º.- La Dirección Forestal podrá celebrar convenio con la

Universidad de Costa Rica, el Instituto Interamericano de Ciencias

Agrícolas, otras dependencias del Poder Central, los entes autónomos y los

organismos internacionales tendientes a la realización de estudios,

experimentaciones, demostraciones, etc., científicos o culturales dentro

de la demarcación de la reserva.

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