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 Normativa >> Ley 3724 >> Fecha 08/08/1966 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 3724 - Articulo 9
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Artículo 9
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    Artículo 9°-Los aumentos anuales se concederán con base en los méritos acumulados por cada funcionario durante el año, de acuerdo con el sistema de evaluaciones establecido por institución.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6785 del 6 de agosto de 1982)

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