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 Normativa >> Ley 3455 >> Fecha 14/11/1964 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 3455 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- Los miembros del Colegio están obligados;

a) A asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea;

b) A someterse al régimen disciplinario del Colegio; y

c) A aceptar las designaciones que en ellos recaigan para integrar

cualquiera de los organismos del Colegio.

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