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Artículo 8º.- Los miembros del Colegio están obligados;
a) A asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea;
b) A someterse al régimen disciplinario del Colegio; y
c) A aceptar las designaciones que en ellos recaigan para integrar
cualquiera de los organismos del Colegio.
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