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 Normativa >> Ley 3455 >> Fecha 14/11/1964 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 3455 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año para elegir la Junta Directiva, conocer del presupuesto y discutir

los problemas que se relacionen con la organización y el funcionamiento

del Colegio.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes.

Tanto la Junta Directiva como la Asamblea General celebrarán sus

reuniones extraordinariamente cuando asuntos de importancia así lo

requieran. Las convocatorias se harán de acuerdo con esta ley y con el

Reglamento respectivo.

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