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Artículo 16.- Para que haya reunión de la Junta Directiva se requiere
que concurra la mayoría de los miembros que la componen. Tanto en la
Asamblea General como en la Junta Directiva, los acuerdos y resoluciones
se tomarán por mayoría de votos presentes. Para la elección de la Junta
Directiva los votos se emitirán por escrito o en papeletas especiales y la
votación será secreta y directa. En caso de empate se verificará votación
nuevamente. Sólo tendrán validez los votos de los miembros presentes.
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