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 Normativa >> Ley 3455 >> Fecha 14/11/1964 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 3455 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- Para que haya reunión de la Junta Directiva se requiere

que concurra la mayoría de los miembros que la componen. Tanto en la

Asamblea General como en la Junta Directiva, los acuerdos y resoluciones

se tomarán por mayoría de votos presentes. Para la elección de la Junta

Directiva los votos se emitirán por escrito o en papeletas especiales y la

votación será secreta y directa. En caso de empate se verificará votación

nuevamente. Sólo tendrán validez los votos de los miembros presentes.

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