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Artículo 21.El
Tribunal de Honor, una vez realizada la investigación del caso y comprobada la
infracción a la presente Ley o al Código de Ética, respetando el debido proceso de la
Administración Pública, podrá recomendar alguna de las siguientes sanciones, atendiendo
a la gravedad de la falta:
- a) Amonestación escrita.
- b) Suspensión de una semana a tres meses.
- c) Suspensión de tres a seis meses.
- d) Suspensión de uno a tres años.
En los casos de los incisos b), c), y d), la sanción deberá
publicarse al menos una vez en La Gaceta.
( Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 8437 del 13 de abril del 2005)
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