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 Normativa >> Ley 3455 >> Fecha 14/11/1964 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 3455 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- Contra las resoluciones de la Junta Directiva, procede

el recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta Directiva, y el de

apelación para ante la Asamblea General. Ambos recursos pueden

establecerse separada o conjuntamente a más tardar el día de la sesión

ordinaria siguiente de la Junta Directiva, la cual convocará

inmediatamente a la Asamblea General en caso de apelación.

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