24
Artículo 24.- Contra las resoluciones de la Junta Directiva, procede
el recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta Directiva, y el de
apelación para ante la Asamblea General. Ambos recursos pueden
establecerse separada o conjuntamente a más tardar el día de la sesión
ordinaria siguiente de la Junta Directiva, la cual convocará inmediatamente a la Asamblea General en caso de apelación.
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