25
Artículo 25.- Contra las resoluciones de la Asamblea General en
materias de su competencia, conforme a la presente ley, sólo cabrá el
recurso de revisión ante la misma Asamblea General, recurso que debe
plantearse a más tardar en los tres días hábiles siguientes a la sesión en
que se tomó el acuerdo. Ningún asunto podrá reverse más de una vez.
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