Buscar:
 Normativa >> Ley 3455 >> Fecha 14/11/1964 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Ley 3455 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1
25

Artículo 25.- Contra las resoluciones de la Asamblea General en

materias de su competencia, conforme a la presente ley, sólo cabrá el

recurso de revisión ante la misma Asamblea General, recurso que debe

plantearse a más tardar en los tres días hábiles siguientes a la sesión en

que se tomó el acuerdo. Ningún asunto podrá reverse más de una vez.

Ir al inicio de los resultados