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Artículo 76.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón
central de Puntarenas para que venda a los ocupantes actuales, o en su defecto,
a quienes pueda interesar, las demasías de los terrenos vendidos por el Instituto
Costarricense de Turismo en la franja marítimo terrestre comprendida entre
Chacarita y la desembocadura del río Barranca, previo avalúo que de tales
demasías hará la Dirección General de la Tributación Directa. El producto de
dichas ventas los destinará la Municipalidad a obras de saneamiento de las
poblaciones ubicadas al Este de La Angostura.
La Municipalidad reservará una zona no menor de cincuenta
metros de ancho a partir de la pleamar ordinaria que dedicará a la construcción
de una alameda, cuya planificación hará conjuntamente con el Instituto Costarricense
de Turismo.
Queda así reformado lo dispuesto en el artículo 2º de la ley
Nº 4071 de 22 de enero de 1968.
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